del Estado de dictar una disposición reglamentaria que eximiera a la "actora de aplicar el IVA (conf. art. 35 de la ley 20.631).
LEY: Principios generales. - . . El carácter "programático" de la ley 18.575 no es causa que por sí sola justifique una inacción sine die del Estado" en hacer efectivas sus dis : posiciones. La promoción regional que la ley enfáticamente establece pudo dilatarse en tiempo, pero no quedar en letra muerta. .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Una cosa es la responsabilidad en la demora y en los daños de ella derivados, que en razón de la concurrencia causal se hace soportar por mitades a la actora y demandado; y otra distinta aquellas erogaciones que la actora hizo con el fin de reducir la entidad del daño, que deben serle resarcidas íntegramente.
COSTAS: Resultado del litigio. Si algunas pretensiones de la actora fueron receptadas in totum, otras sólo en forma parcial y ciertos reclamos fueron rechazados totalmente, o | - corrésponde imponer las costas de primera y segunda instancia por su orden. ' Co - FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Hotel Internacional Iguazú S.A. c/Estado "nacional s/ordinario".
Considerando: 19) Que la Sala I'de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de daños y perjuicios promovida por la actora contra el Estado nacional, resolución que modificó en cuanto a la extensión de la condena y a la distribución de las costas, a cuyo respecto decidió «que Jas de ambas instancias fueran soportadas en el orden causado.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2654
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