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Fallos: 310:2652 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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nes los demandan (sentencia dictada en la mencionada causa "Lo renzo, Constantino c/Estado nacional s/nulidad- e inconstituciona "lidad - ordinario", considerando 2? y sus citas).

5) Que debe subrayarse que la existencia de un interés particuJar del demandante en el derecho que alega, exigido por la doctrina constitucional federal para la existencia de un caso en justicia, no aparece como un requisito tendiente a eludir cuestiones de repercusión pública. Al respecto, cabe observar que la atribución de declarar la invalidez constitucional de los actos de los otros poderes re- .

conocida a los tribunales federales ha sido, equilibrada poniendo como límite infranqueable la necesidad de un caso concreto, en el sentido antes definido, para que aquélla sea puesta en juego. Por sus | modalidades y consecuencias, el sistema de control constitucional en la esfera federal excluye, pues, el control genérico o abstracto o la acción popular. .

La exclusión de tales modalidades impide que la actividad del Tribunal se dilate hasta adquirir las características del Poder Legislativo, y dentro de la marcha del proceso constitucional, subordina Ja eficacia final de un pronunciamiento al consenso que encuentren en el pueblo. En consonancia con lo expuesto, la Corte recordó, en el mencionado fallo, considerando 3), que "el fin y las consecuencias del .

"control" encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, requieren que este requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preser vación del principio de la división de los poderes, según lo expone el juez Frankfurter, con fundamento en la jurisprudencia norteamericana (841 US. 149)", ver considerandos 6) y 7) de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 1987, in re: "Incidente promovido por la querella s/inconstitucionalidad del decreto 2125 del P.E.N." - I.

173.XX.

69) Que, con arreglo a todo lo expresado, la presente no es una — Causa o caso de los contemplados por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 29 de la ley 27, únicos supuestos en los cuales Lo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2652

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