blemente de amparo, fs. 4— contra la Provincia de Tucumán, en jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, con el fin de que se invalide la decisión de la Corte Suprema local por la cual fueron declaradas nulas las decisiones adoptadas por el Colegio Electoral de la Provincia en su sesión del día 5 de noviembre de 1987.
Esas decisiones. consistieron en la propia disolución del Colegio Electoral y en cursar despacho al gobernador de la Provincia con el objeto de que convocara a nuevas elecciones de electores del Poder Ejecutivo. .
Las razones que fundan la demanda son, principalmente, la alegada violación de la cosa juzgada y la arbitrariedad que imputa el peticionario al fallo del alto Tribunal provincial.
2?)-.Que en tanto tramita la causa, solicita el demandante que.
se disponga una medida de no innovar destinada a impedir que asuma sus funciones el gobernador electo por el Colegio después de anulada por la Corte Suprema de Tucumán la referida decisión del 5 de noviembre.
39) Que, en primer término, es cierto que esta Corte ha admitido el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad como medio idóneo —ya sea bajo la forma del amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia -constitucional— para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional (sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985 in re "Lorenzo, Constantino c/Estado nacional s/nulidad inconstitucionálidad - ordinario", Comp.
n? 515.XX, considerandos 4?) y 5?). - - .
49) Que, empero, en el fallo precedentemente citado se recordó enfáticamente que el Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la. Constitución se define, de acuerdo con invariable interpretación —que el Congreso Argentino y la jurisprudencia de N este Tribunal ban recibido de la doctrina constitucional de los Esta- dos Unidos— como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2? de la ley 27. Tales causas son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación de derechos debatidos entre partes adversas, cuya titularidad alegan quie- :
e .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2651
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