creto para que aquélla sea puesta en juego (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El sistema de control constitucional en la esfera federal excluye el control genérico o abstracto, o la acción popular (Voto del Dr. Enrique «Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial:
El fin y las consecuencias de "control" encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de los poderes Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de diciembre de 1987.
Autos y Vistos: Por no ser la presente una causa o caso de los contemplados por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 2? de la ley 27, que condicionan el ejercicio de la jurisdicción originaria de esta Corte, no ha lugar a lo solicitado.
José Severo CABALLERO — AucusTO CÉsaR BerLuscio — Carlos S. FAYr — ENSIQue SANTIAGO PETRACCEI (según mi voto) — JoreE ANTONIO BacquÉ. .
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que según cabe deducirlo de las manifestaciones del peti- ciomario (fs. 5 vta. y fs. 7, punto 3?) éste, en su simple carácter de afiliado del Partido Provincial Bandera Blanca, inicia demanda —posi
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2650
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