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Fallos: 310:2649 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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electores del Poder Ejecutivo, no es una causa o caso de los contemplados por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 2? de la ley 27, que condicionan el ejercicio de la jurisdicción originaria de la Corte. .


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Es admisible el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad cumo medio idóneo —ya sea bajo la forma de amparo, acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional (Voto del Dr. .

Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. El Poder Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución se define, de acuerdo con invariable interpretación —que el Congreso argentino y la jurisprudencia de la "Corte han recibido de la doctrina constitucional de los Estados Unidos como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2" de la ley 27 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. Las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2? de la ley 27 son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación de derechos debatidos entre partes adversas, cuya titularidad alegan quienes los demandan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constituciondidad. Facultades del Poder Judicial, La existencia de un interés particular del demandante en el derecho que alega, exigido por la doctrina constitucional federal para la existencia de un caso en justicia, no aparece como un requisito tendiente a eludir cuestiones de repercusión pública (Voto del Dr. Enrique Santiago Pc- .

tracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. o La atribución de declarar la invalidez constitucional de los actos de los otros poderes reconocidos a los tribunales federales ha sido equilibrada poniendo como límite infranqueable la necesidad de un caso con

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2649

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