serán cuantiosas en caso de encararse el proyecto. Este resultado es aún más .desalentador si se tiene en cuenta que se ha trabajado con hipótesis optimistas en cuanto al ritmo de incorporación de las nuevas tierras regadas" (se refiere a las de la región pampeana que recibirían riego) a la producción efectiva. Esta apreciación se basa en la experiencia nacional de desarrollo de áreas de riego que incluso se ha reflejado en la experiencia de zona en la Provincia de La Pampa. Por tal razón, concluía: "En síntesis, aún en las condiciones más favorables, el proyecto, desde el punto de vista económico, no es aconsejable" (fs. 12 y 14, cuerpo XXXVI). Estas conclusiones no impiden el replanteo futuro del tema, si éste se hace desde puntos de partida diferentes, como los que podrían presentar la previsión de otros aprovechamientos vinculados a las obras o mejoras científicas o tecnológicas que disminuyan los costos de su realización. 103) Que el principio del aprovechamiento equitativo, originado por la Corte norteamericana, ha recibido consagración en el derecho internacional donde se la reconoce como una doctrina idónea para resolver conflictos de esta naturaleza al punto que, para muchos autores, se ha convertido en una norma de derecho consuetudinario.
Js procedente, por lo tanto, estudiar los alcances de su aplicación en ese ámbito al que ambas partes han acudido como fuente alternativa para la decisión de este litigio. 104) Que distintas teorías han sido utilizadas a ese fin. Julio A.
Barberis recuerda en su obra sobre recursos naturales compartidos, como las posiciones extremas que suponen la tesis de Harmon, con la que los Estados Unidos pretendieron legitimar su utilización de las aguas del río Grande frente al reclamo del gobierno mejicano, o la de la integridad territorial absoluta, han cedido paso frente a otras concepciones, menos estrictas, en las que gravitan las necesidades crecientes del eficaz aprovechamiento hidroeléctrico o el desarrollo de. los sistemas de riego (Barberis, Julio A. "Los recursos naturales compartidos entre Estados y el derecho internacional", Editorial Tecnos, Madrid, 1979). Es por tales razones que se ha procurado encontrar soluciones apropiadas a ese objeto, a veces inspiradas en remisiones e institutos
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2639
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