Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2642 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

107) Que la determinación de lo que constituye un uso "equi tativo y razonable" supone considerar una serie de circunstancias propias de cada caso y no es susceptible de una definición conceptual absoluta sino que se asienta una serie de principios de carácter general. Ha de tenerse en cuenta, por ejemplo, el Ámbito natural de la cuenca, su geografía y el clima. Además deben contemplarse las necesidades económicas y sociales de los estados, la medida en que la economía depende de un recurso natural, los asentamientos poblacionales concentrados en la región y usufructuarios del agua y la utilización preexistente. Desde luego, el concepto no supone, necesariamente, una distribución matemáticamente igualitaría sino, como lo ha sostenido un prestigioso internacionalista, "an equal right (de los Estados) to use the waters... in accordance with their needs" (Andrassy, citado por Lipper, pág. 44).

108) Que uno de los primeros intentos de formular principios generales sobre el tema fue considerado en la reunión de la International Law Association, celebrada en Dubrovnik, Yugoslavia, en 1956. Allí se asignó relevancia a: 1) El derecho de cada estado a un uso razonable del agua; 2) el grado de dependencia de cada estádo respecto de ese recurso; 3) los beneficios comparativos que, en lo social y económico, obtiene cada uno de ellos; 4) la existencia de acuerdos preexistentes y 5) la. utilización previa del recurso. Estas pautas recogen reglas trascendentes que ya habían sido consideradas en conflictos internacionales. Por ejemplo, cuando la Corte Internacional de Justicia decidió el litigio sobre las pesquerías suscitado entre Inglaterra y Noruega afirmó que el Tribunal no podía pasar por alto: "economic interests peculiar to a region, the reality and importance of which are clearly evidenced by a long use" (I.

C. J. report, 1951).

109) Que, también, y como ya se ha insinuado, los usos preexistentes adquieren gravitación en ese ámbito del derecho. No obstante y como lo había señalado la Corte norteamericana, tales usos no reconocen un derecho absoluto. En efecto, aunque constituyen un factor relevante, deben considerarse de consuno con otros elementos y aun los más recientes pueden ser preferidos si, como se dijo en 325 US 589, responden a una economía "establecida".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2642

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos