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Fallos: 310:2640 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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del derecho privado, o principios generales del derecho, mediante las cuales se ha pretendido reglamentar la utilización de aguas interjurisdiccionales.

Estas teorías partían del reconocimiento objetivo de que entre los estados ribereños se configura una dependencia física permanente como sostuvo la resolución del Instituto de Derecho Internacional dictada en la reunión celebrada en Madrid en 1911 y merecieron recepción en la jurisprudencia internacional. En el caso relacionado con el río Oder —que recuerda la actora en su alegato— la Corte Internacional de Justicia sostuvo que existe entre los estados una "comunidad de intereses". Esta circunstancia se da especialmente en el caso donde las partes son estados provinciales integrantes de una federación, y por ello sin derecho de secesión.

105) Que simultáneamente a esta evolución doctrinaria se ha producido el afianzamiento de un concepto, también de singular importancia en este tipo de conflictos, cual es el de cuenca hidrográfica, caracterizada como una unidad -constituida por todas las aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una desembocadura común y que mereció consagración en el art. 2? de las Regias de Felsinki sobre el uso de aguas internacionales, aprobadas por -la International Law Association en 1966. Esta interpretación ha comenzado a prevalecer én lo que hace al uso y aprovechamiento industrial y agrario de los ríos y esa noción de unidad apunta menos a un sentido geográfico que al de las actividades humanas desarrolladas en el área. Tal criterio fue usado por la Corte Internacional en el litigio entre Francia y España por el lago Lanoux, donde, entre ctras cosas, dijo: "Le Tribunal DE saurait méconnaitre la réalité, au puint de vue de la géographie physique de chaque bassin fluvial, qui constitue, comme le soutient le Mémoire espagnol..., "une unité. Mais cétte constatation n'autorise pas les' conséguences absolues que voudrait. en tirer la these espagnole. L'unité d'un bassin n'est sanctionné sur le plan -juridique que dans la mesure ou elle correspond 3 des réalités humaines. Une dérivation avec restitution, comme celle enviasagée par le projet francais, DE modifie pas un état de choses ordonné en fonctions des exigences de la vie sociale" (el .

Tribunal no puede desconocer la realidad, desde el punto de vista

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2640

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