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Fallos: 310:2638 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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y sólo de llevarse a cabo las obras en Las Juntas ambos factores, de consuno, crearían un magro excedente de 53 hm°/año (ver planillas de fs. 707/708 del citado cuerpo XXVII).

100) Que habida cuenta de que ha quedado acreditado un mal uso de la red de riego mendocina por las imperfecciones y deficiencias constatadas y que la obtención de un rendimiento relevante del sistema que lleve su eficiencia a 0,50 produciría excedentes, la reconocida aceptación de La Pampa de los consuntivos "actuales" y "efectivos" conduce a admitir parcialmente su reclamo.

Por lo demás, la conducta de la Provincia de La Pampa, al admitir el respeto de los usos consuntivos, no significó otra cosa que reconocer trascendencia a los que efectúa Mendoza bien que en. los límites de un ejercicio racional.

101) Que las medidas razonables de conservación que elevarían la eficiencia del sistema del Atuel a 0,50 no son suficientes, empero, para generar excedentes de acuerdo a las expectativas de Mendoza ni de La: Pampa ni el aprovechamiento óptimo de la cuenca. Se necesitaría nara ello realizar las obras de recuperación de Las Juntas.

Tales trabajos no parecen ser "financiera ni físicamente posibles ni tampoco se ha acreditado clara y convincentemente" la existencia de usos benéficos futuros que desplacen a los actuales y que justifiquen el conjunto de los trabajos que han descripto los peritos hidráulicos.

102) Que en ese sentido, esta Corte considera oportuna la cita de las conclusiones del peritaje económico realizado por el Dr. Eduardo A. Zalduendo. Aunque la Provincia de La Pampa lo ha considerado como una prueba que calificó de intrusa (ver fs. 115, cuerpo XXXVI), cabe que el Tribunal la tenga en cuenta si ella es apta para arribar a la verdad jurídica objetiva toda vez que no está ceñi- .

do en la materia por constreñimientos procesales.

En su informe, el Dr. Zalduendo, al contestar la pregunta M 54, considera que, analizadas todas las hipótesis de trabajo que plantea + el caso, "los resultados económicos son negativos. o sea que las be meficios del proyecto no compensan los costos de los recursos que serían necesarios para la construcción". También —agrega—: "Se observa que las diferencias son considerables, esto es, que las pérdidas

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2638

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