de la geografía física, de cada cuenca fluvial, que constituye como lo sostiene la memoria española una unidad. Pero, esta comprobación no autoriza las consecuencias absolutas que de ella quiere deducir la. tesis española. La unidad de una cuenca sólo está sancionada en el plano jurídico en la medida en que corresponda a las realidades humanas, Una derivación con restitución como la considerada en el proyecto francés no modifica un estado de cosas ordenado en función de Jas exigencias de la vida social" (citado por Barberis, op. cit. págs. 24/25).
Es oportuno acotar la importancia que esa decisión otorga a "las exigencias de la vida social" como consecuencia de la significación de las que llama "las realidades humanas".
106) Que sentadas estas consideraciones y recordando que en el caso se está ante un conflicto entre dos provincias de un mismo Estado nacional, corresponde hacer referencia a algunas reglas generales en la materia que, fundamentalmente, se inspiran en el prin- .
Cipio sustancial de derecho que impide a un estado miembro de la comunidad internacional dañar a otro. Todo perjuicio importante « que se traduzca en una disminución sensible del volumen o la calidad de las aguas debe ser evitado, toda obra o proyecto que pueda liegar a afectarlas tiene que ser puesta en conocimiento del estado N O los estados respectivos y su uso debe ser equitativo y razonable.
Este último principio no supone, ha dicho la Corte Internacional de Justicia, "una cuestión de aplicación de la equidad simplemente como una cuestión de justicia abstracta, sino de aplicación de una regla de derecho que prescribe la adopción de principios de equidad" (Corte Internacional de Justicia, en el caso sobre delimitación de la plataforma continental planteado entre Alemania, por un lado, y Holanda y Dinamarca, por el otro, Recueil, 1969, 46/47).
Estos principios se consagraron en numerosos acuerdos internacionales y parecen acordes con la postura que nuestro país ha adop- .
tado sus relaciones internacionales y destacado en los informes del Ministerio de Relaciones Exteriores citados por la parte actorá en su alegato. , ,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2641
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