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Fallos: 310:2635 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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94) Que parece claro que el sistema de riego del río Atuel ado- , lece de los defectos que se han puesto en evidencia, que revelan un nivel de ineficiencia remediable. Pero es del caso ahora considerar las disponibilidades de agua resultantes de la magnitud de la oferta hídrica relacionada con los requerimientos de riego para lo cual deberá tenerse en cuenta el nivel de eficiencia existente de 0,30 y el + que resultaría de llevarse a cabo ciertas obras estimado en 0,50. Los Cálculos de los peritajes, conviene advertirlo, se han efectuado, por una parte, siguiendo las pautas fijadas por los peritos agrónomos para determinar la superficie regada, que asciende a 61.034 ha.

que esta Corte considera la adecuada, y, por la otra, según la peti- .

ción de Mendoza hecha por vía de las explicaciones solicitadas a los expertos hidráulicos, que requeriría la adecuación de las estimaciones a la de 90.000 ha. denunciadas como sistematizadas.

95) Que los cálculos de los peritajes consideraron, asimismo, la gravitación que corresponde atribuir a la recuperación de caudales, .

posible —según lo expresan— mediante las obras que indican; como medio de atender las demandas de riego que, con las actuales de derivación (tomas libres en los canales matrices), resulta imposible abastecer (ver respuesta de los peritos hidráulicos al punto LP 109, fs. 48, cuerpo XXIV).

Los hidráulicos han atendido a este tema al contestar el punto M48a fs. 49 y sigs. Allí señalan que una mayor disponibilidad de agua de manera de satisfacer un "uso beneficioso" en La Pampa po dría obtenerse por medio de la mejora de la red de riego que aumentaría su eficiencia o mediante la realización de "obras. de gran envergadura en la alta cuenca del Atuel... que permitan una recuperación de los caudales que en el presente se pierden en la zona de Las Juntas, por infiltración y evaporación".

96) Que este último aspecto de la cuestión se desarrolla más extensamente en el anexo D de su peritaje (puntos 5, 1, 2 y 3, fs.

157/159). En él expresan que "el río Atuel desde la estación de afo ros El Sosneado y luego de recibir a su principal afluente, el Salado, experimenta una serie de pérdidas o mermas sucesivas de sus cau

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2635

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