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Fallos: 310:2633 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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91) Que, por su parte, los peritos hidráulicos dedican el anexo C de su peritaje (cuerpo XXIV) a la descripción de la' red. Destacan que él río Atuel "a través de su sistema de riego actual, tiene primerísima participación en la explotación agrícola frutihortícola de una importante región ubicada en los departamentos mendocinos de San Rafael y General Alvear", y que aquélla no se adecua "en su diagramación general, a lo que sería una red sistemática, sino a un , cónjunto de subredes independientes entre sí que responde a 13 canales matrices existentes. Su extensión es de 594.km, dentro de los cuales sólo el 57 está revestido (fs. 141/150, 155/156).

Por otro lado, a fs. 39 del peritaje, califican al sistema como "precario y vetusto, en malas condiciones de funcionamiento, con escasas tareas de mantenimiento y renovación". 92) Que estas conclusiones hacen necesario establecer.en un sentido técnico, el grado de eficiencia del sistema y los métodos posibles de mejoramiento toda vez que, como se anticipó, el reconocimiento de los "usos consuntivos efectivos actuales" que efectúa La Pampa sólo cobra sentido de no existir, como lo afirma, una grave ineficiencia y gran derroche de agua. A tal efecto, adquieren sin gular gravitación los informes de los agrónomos, especialmente sus respuestas a los puntos C 23 (fs 22/28, cuerpo XXVIII) y C 25 (fs.

36/40 de este mismo cuerpo). . .

93) Que esos expertos discriminaron los conceptos de eficien"cia en la conducción, en la aplicación y en la operación para finalmente subsumirlos en el omnicomprensivo de eficiencia general. La conducción por los canales matrices fue calculada sobre la base. de aforos efectuados en el ámbito de canales matrices, ramales e hijuelas en una extensión de 155,05 km y arrojó un promedio del 70 0,70), la eficiencia de aplicación comprobada sobre el trabajo en fincas es del 50 (0,50) y la de operación del 85 (0,85) para lo cual tomaron en cuenta la existencia y estado de las obras de distribución que estimaron aceptables "dentro del tiempo de su uso" y la organización del régimen (fs. 24 vta.). Con esos elementos, determinaron la de carácter general a la que definen como "la que indica en for- —.

ma cuantitativa cómo se utiliza el agua de riego". En suma —afir

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2633 
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