Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2609 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

lación están sujetas a venta u otro acto de disposición por las leyes generales). Esta caracterización expuesta en US 153:284 y reiterada en otros casos, coincide con la que muestro Código Civil hace de las llamadas tierras fiscales y que integran el dominio privado del Estado (art. 2342, inc. 19).

Ahora bien, si respecto a estos bienes ninguna duda se suscitó acerca de la competencia del gobierno federal, distinta fue la situa- .

ción en lo atinente a otros como las playas y los hechos de los ríos navegables, que merecieron un tratamiento distinto a partir de pro- nunciamientos tan importantes como los de los casos "Martin et al c/Waddell" y especialmente: "Pollard's Lessee c/Hagan et al", resueltos en los años 1842 y 1845, respectivamente. Pero para la mejor comprensión del tema, es conveniente una ligera referencia al régimen del common law inglés y la recepción que merecieron sus principios en los Estados Unidos. .

El sistema legal del common law, prevalentemente en InglateTra, otorgó a la Corona la propiedad de los cauces de los ríos navegables, a los que definió como tales sobre la base de una peculiar .

» concepción, pero sujeta al derecho de 'uso y goce público para fines, entre otros, de navegación o pesca. Ese dominio puede ser' objeto de concesión, pero ésta no debe afectar el uso público. Res- , pecto de los ríos no navegables, la solución era distinta, toda vez que el derecho del propietario ribereño prevalecía y el cauce seguía —- al dominio sobre los fundos. .

49) Que estos principios no fueron unánimemente receptados en los Estados Unidos. La reserva legislativa en favor de los estados, hizo que se presentaran soluciones dispares; unas, más ceñidas al concepto del common law, mayoritarias en los estados del Este, históricamente más antiguos apegados a una visión más tradicional; otras, las de los estados del Oeste, que se orientaron hacia concepciones más apropiadas a los fines de la colonización. Muchos estados "se reservaron el dominio de las playas y los lechos de los ríos mave- .

gables y se refieren a casos suscitados en este contexto los antecedentes jurisprudenciales que se citarán en lo sucésivo. En todos los supuestos, los conflictos versaron sobre los lechos o cauces, esto es, los que se señalan como "soils under high water marks", o "tidal .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2609

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos