tendía el Poder Ejecutivo que por tal razón era imprescindible acordarles un régimen apropiado "como acertadamente se ha hecho en los Estados Unidos de América". A su vez, cuando en 1884 se debatió la Cámara de Diputados la sanción de la ley 1532, el miembro informante, Ramón J. Cárcano, reconocía que el proyecto de territorialización se inspiraba en aquellos antecedentes y, en par— ticular, en el espíritu de la "Ordinance for the Government of the Unites States Territory of the Northwest of the Ohio River", de 1787 y otro de sus integrantes, el diputado Nicolás A. Calvo, sostuvo que "nuestra ley fue presentada en proyecto por el diputado Cárcano, .
lo más igual posible a la de los Estados Unidos (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 1884, págs. 1068, 1070).
Igual opinión expresó durante la discusión en el Senado, el senador Juan L. Nougués (Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1884, pág. 764) y los autores que se ocuparon del tema. .
39) Que el diputado Cárcano, cuando describía el estado de desamparo de las vastas regiones de nuestro país para las que re- quería un ordenamiento institucional por medio de una ley de territorios, afirmó la necesidad de dictar normas que las organizara, "de manera que se aseguren sus intereses, para la actualidad y para el porvenir, asentando sus condiciones civiles y administrativas de conformidad al espíritu de muestras instituciones, una ley que consagre los mismos derechos y garantías de que gozan los habitantes de las provincias de la República, que como la famosa Ordenanza Norteamericana de 1787, sea la incubadora de nuevos estados que. más tarde han de incorporarse a la Unión Argentina para seguir las manifestaciones de su engrandecimiento". Cárcano sostenía que "bajo cualquier punto de vista que se considere los territorios nacionales ya originariamente adquiridos por la conquista, o más tarde por la cesión, el gobierno tiene el derecho de administrarlos por el sistema que estime más propio y conveniente", y siguiendo a Story, recordaba que "ninguno de ellos, tiene título alguno para reclamar uv gobierno individual", de manera que su administración quedaba librada a la voluntad del Congreso Nacional cuya competencia en la materia emanaba de la propia Constitución (art. 67, inc. 14). "Los Estados Unidos —continuaba Cárcano— con una disposición cons
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2603
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