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Fallos: 310:2608 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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1951. Se trata, en suma, de apreciar si el ejercicio de esa autoridad admite restricciones inspiradas en la necesidad de atender a los objetivos mismos que justificaron la creación de los territorios, esto es, el desarrollo institucional y económico de esas regiones sometidas temporariamente a su jurisdicción, y según el elocuente lenguaje de la Corte norteamericana a un estado "described as one of pupilage at best" (409 US 418). Para ello, resulta indispensable el estudio de los antecedentes que registra la jurisprudencia de este Tribunal.

47) Que por medio de la vasta labor jurisprudencial, la Corte norteamericana fue resolviendo los problemas que suscitó la sucesiva .

incorporación a la Unión de nuevos estados. Entre ellos, ocupó un papel preponderante el que planteaba la oponibilidad, frente a esos estados recién constituidos, de los actos emanados del gobierno federal durante el período de su administración o, incluso, anteriores a la adquisición del territorio y llevados a cabo por las autoridades que por entonces detentaban la soberanía (por ejemplo en el caso de los territorios sometidos a la autoridad española o mejicana). Desde Jue go, debemos recordar que los poderes del gobierno federal eran prácticamente irrestrictos en tanto se admitía que los territorios eran meras dependencias administrativas, pero también que su autoridad era temporaria, destinada, como la doctrina norteamericana y nacional lo reconocía, a preparar el camino para que esas regiones, alcanzando un grado específico de desarrollo, pasaran a constituir unidades políticas definidas y autónomas en el contexto de las respectivas organizaciones constitucionales.

48) Que, en ese sentido, no ofrecen dificultad aquellos actos que —.

obedecen a los fines perseguidos para lograr ese objetivo último. Por ejemplo, la colonización que favorecía el asentamiento de núcleos poblacionales para impulsar las fuerzas productivas hasta entonces desaprovechadas (las "waste and unappropiated lands" que mencionaba el Juez Mc Kinley en Pollard) supuso la libre disposición de las llamadas "public lands" y no se han objetado los actos llevados a cabo sobre ellas por el gobierno federal que conservó importantes exten-.

siones en los nuevos estados. Esas tierras, pertenecientes al estado .

federal, fueron definidas por la jurisprudencia como aquellas "ha-.

bitually used in our legislation to describe such as are subject to sale or other disposal under general laws" (las que según la legis

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2608

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