United States her predecessor and cannot be heard to desabow the N obundary so recognized" (está ligado por el reconocimiento y adopción de la línea de frontera efectuado por los Estados Unidos, su antecesor, y no puede desconocer esos límites ya admitidos).
45) Que también ha sido objeto de consideración los alcances, en cuanto a plenitud de derechos, de la incorporación a la Unión .
de un nuevo estado, constituido sobre la base de un territorio preexistente. La doctrina y jurisprudencia norteamericana han sostenido que esa incorporación debe hacerse bajo la regla del "equal footing", esto es, que debe estar presidida porel principio de la igualdad.
En un precedente fundamental como fue el ya citado Pollard's Lessee, resuelto hacia 1845, se destacó que el estado de Alabama ingresaba a la Unión en un plano de igualdad con los estados ya constituidos y el principio se reiteró en numerosas oportunidades. A medida que las complejidades de la conformación institucional del país aumentaba, la Corte delineó con mayor rigor el concepto. En el caso de 339 US 706, se dijo: "El principio de la igualdad (equal footing) se ha referido hasta ahora a los derechos políticos y a la soberanía.
No incluye el aspecto económico. Nunca ha habido igualdad entre Jos estados en ese sentido". Y más adelante, se refería a las condiciones que han creado gran diversidad en los aspectos económicos de los estados. El requerimiento de la igualdad —se dijo— no se elaboró para borrar estas diversidades sino para establecer una paridad en el plano político y de la soberanía.
Esta regla, como vemos, ño asegura la igualdad económica. Pero las excepciones a sus principios deben ser claras e inequívocas (363 US 149; 410 US 702) toda vez que es "esencial al armonioso funcionamiento del sistema sobre cuya base se organizó la República" (221 US 559). Autores como Willoughby y Campbell Black coinci" den con este criterio, 46) Que estas precisiones procuran determinar si el alcance de las prerrogativas conferidas al gobierno federal le autorizó, en el caso que nos ocupa, a disponer por medio del convenio celebrado con Mendoza sobre la base de la ley 12.650, de un recurso natural incorporado entonces a su dominio público y si, como consecuencia de ello, ese acto que autorizó el aprovechamiento de las aguas del río Atuel, es oponible a la Provincia de La Pampa, su sucesora desde
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2607
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