titucional idéntica, han-hechó lo mismo que nosotros pretendemos hacer ahora" (Diario de Sesiones, pág. 1068). 40) Que las mismas opiniones reconocían que "los territorios que se organicen son la gestación de nuevas provincias que, más tarde, han de incorporarse .a la vida nacional, con su autonomía y soberanía local, su gobierno propio, su constitución y leyes espe:
ciales, de manera que la forma de gobierno que hoy se adopte, debe ser apropiada para instruirlos y adiestrarlos, en el rol que con el tiempo, están llamados a desempeñar en el mecanismo de nuestras instituciones". Si carecían en el presente de entidad política —decía Cárcano— y eran dependientes del gobierno federal, "apoyados por y la mano poderosa de. la Nación, van a fecundar su progreso al calor "del trabajo constante, hasta que el crecimiento 'de su prosperidad permita abandonarlos a sus propias fuerzas". El diputado Puebla, por su parte, aludía a los territorios caracterizándolos como "provincias en embrión" (Diario de Sesiones, 1884, pág. 1199).
41) Que esas expresiones, suficientemente explicativas del carácter de los territorios, encuentran ratificación en la exposición de motivos con que el Poder Ejecutivo acompañó, tiempo más tarde, el proyecto de ley elevado al Congreso con fecha 30 de septiembre de 1924. Allí se destacaba que la ley 1532 había tenido-como objetivo "la evolución orgánica delos territorios" y se reconocía la necesidad de própiciar medidas que favorecieran un "procedimiento preparatorio para su transformación en provincias" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, año 1924, pág. 920/21). Del conjunto de estas manifestaciones y de la opinión generalizada de la doctrina surge claro que el concepto de territorio supone una división administrativa de la Nación, sometida temporariamente a la jurisdicción y legislación del gobierno federal y destinada a convertirse en provincia autónoma una vez satisfechas las exigencias que la ley respectiva: impone. Es de su esencia, parece evidente, la condición temporaria y su potencialidad latente para incorporarse a las unidades autónomas del régimen. federal. - 49) Que tales principios habían sido recogidos en la doctrina constitucional norteamericana. Para Henry Campbell Black, los territorios no son estados de la Unión, sino entidades administrativas
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2604
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