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Fallos: 310:2610 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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lands", definición que coincide con nuestro concepto de cauce -0 alveo del río que involucra las tierras hasta donde llegan las más altas aguas en sus crecidas ordinarias. En nuestra legislación, estos bienes forman parte del dominio público (art. 2340, inc. 39, Código Civil). .

50) Que en el 'año 1845, la Corte debió resolver el caso "Pollard's Lessee c/Hagan et al". Se trataba allí de las facultades de la autoridad federal a quien dos estados originarios, los de Virginia y Georgia, le habían cedido tierras con el propósito de estimular su desarrollo y en interés común de todos los integrantes de la Unión.

Aquí aparecía evidente que el poder federal estaba limitado por su propia condición y la Corte puntualizó que sólo se le había conferido "for temporary purposes and to execute the trust created by the acts of the Virginia and Georgia legislatures and the deeds of cessión executed by them to the United States" (para fines temporarios y para ejecutar el fideicomiso creado por las actas de las legisJaturas de Virginia y Georgia y la cesión llevada a cabo por ellas a los Estados Unidos, ver US Howard's Report 3, pág. 221). El estado "de Alabama, sostenía el Tribunal, creado sobre la base de esos territorios, era sucesor de los derechos de los estados originarios, entre ellos los que se referían a las costas y los lechos de las aguas nave gables, y ejercía los mismos atributos de soberanía que aquéllos. En cambio, los actos de disposición que tuvieron por objeto las "public Jands" (tierras fiscales, en nuestro concepto jurídico) eran válidos toda vez que, sin duda, cumplían con los objetivos perseguidos al cederse los territorios para su colonización y ulterior incorporación a la Unión. De tal manera, cuando Alabama fue admitida en la Unión, "on equal footing with the original states" (en un pie de igualdad con los estados originarios), accedió a "todos los derechos de soberanía, jurisdicción y dominio eminente que Georgia poseía a la fecha de la cesión, excepto en la medida en que este derecho fuera disminuido por las tierras fiscales que permanecían aún bajo la posesión y control de los Estados Unidos para los fines tempora rios previstos en el acta de cesión" (pág. 223).

El caso Pollard, aunque condicionado en sus alcances por sus circunstancias particulares, indica que ninguna objeción cabía al ejer

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2610

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