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Fallos: 310:2599 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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31) Que otras consideraciones, fundadas en elementos probatorios emanados del peritaje en hidrología, aseveran lo expuesto.

Pareciera obvio, si se atiende a la trascendencia que Mendoza asig- .

na al. hecho físico denunciado y a las obras de reencauce, que el derrame del Atuel mostrara diferencias cuantitativas antes y después de la construcción de los trabajos. Sin embargo, esto no es así y la prueba más concluyente sobre el particular la constituyen, entre otros elementos, las planillas de caudales medios y derrames medidos en las estaciones de Rincón del Atuel y La Angostura que cubren el período 1917/1918-1981/1982, serie que los peritos hidrólogos destacan como la más confiable (fs. 33, 108 y 109 del cuerpo XVII) y la figura 1.2. de fs. 57 de ese cuerpo. Si se computan los registros de caudales y derrames por el lapso 1917/1918-1926/1927, que abarcan diez períodos anteriores 'a la realización de los trabajos de reencauce donde el proceso de disminución de caudales aparecería, según Mendoza, su culminación, con otro lapso igual pero posterior a las obras (1933/1934-1942/1943), las variaciones, ya sea del caudal medio o los derrames, no ofrecen mayor diferencia en efecto, de-un caudal medio promedio de 34,5 mi/s para el primer caso, se pasa a otro de 34,2 y de un derrame anual de 1088 hm? a 1093 hm').. Por su. lado, el grático de fs. 57, comparativo de los caudales medios de los ríos Atuel, Mendoza y San Juan para los años, 1909/1910 y 1980/1982, indica la regularidad del primero a lo largo de la-serie como que, a su respecto, el decrecimiento de caudales no es significativo. Estos datos reciben, por lo demás, ratificación suficiente en los cuadros elaborados por los hidrólogos para responder al pedido de explicaciones solicitado por la demandada que corren a fs. 653/654 del cuerpo XIX y en los que aquéllos se apoyaran para emitir las conclusiones citadas en el considerando 21). Por último, corresponde agregar otra conclusión no menos trascendente: una variación geomorfológica como la denunciada por Mendoza no parece posible que se haya operado un tiempo histórico tan reducido.

32) Que descartadas las defensas de la demandada, debe reconocerse el carácter interprovincial de la cuenca hidrográfica del Atuel. Sólo corresponde alguna consideración sobre el requisito de la perennidad cuya necesidad aduce para calificar, desde el punto

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2599

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