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Fallos: 310:2602 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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sólo se limita a reproducir la opinión de un tribunal provincial, sin que haya sido el punto objeto de su específica decisión. Sin duda, pudo haber recurrido a otros ejemplos que sí consideraron los efectos, frerte a las nuevas provincias de los actos del gobierno federal (Fallos: 263:158 ; 264:306 y 277:133 ), pero, cabe advertir, respecto a una categoría de bienes —las tierras fiscales— que no guarda identidad con la que caracteriza al recurso natural de que aquí se trata.

37) Que, en efecto, al resolver el publicado en Fallos: 264:306 , in re "Hourteloup, Andrés c/Provincia de Santa Cruz", el Tribunal sostuvo que la Provincia no podía "desconocer los derechos emanados , de los actos válidos que la Nación consumó con anterioridad a la pro— vincialización respecto de los bienes de los que podía disponer y con arreglo a las leyes de provincialización respectivas", y citó en apoyo de este argumento la opinión de Corwin en "The Constitution of the United States". La solución —continuaba la sentencia— "aparte de garantizar la seguridad jurídica y estabilidad de los actos concluidos ..se compadece con lo que disponen los arts. 1195, 3266 del Código —.

Civil y normas afines". Tales afirmaciones que, en principio, acorda rían fundamento a la posición mendocina, no son absolutamente aplicables al sub lite. En este caso, como en los otros citados, se trataba de situaciones que, como se anticipó, tenían por objeto tierras fis- ° cales que constituyen bienes del dominio privado del Estado; en este juicio está involucrado un bien de su: dominio público. Corresponde, por lo tanto, estudiar si éstos son los bienes de los que el Estado nacional, en tanto detentador del territorio, "podía disponer" como se destacaba con sustento en la opinión del citado constitucionalista norteamericano. 38) Que para ello resulta necesario precisar la condición jurídica de los territorios a la luz de los antecedentes legislativos nacionales inspirados, como se sostiene generalmente, en los norteamericanos. En efecto, el mensaje enviado el 20 de julio de 1883 por el Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la que sería la ley 1532, advertía sobre la necesidad de dictar una ley general "si se tiene en cuenta el progreso de los territorios y la conveniencia de fomentarlos" y la evidencia de que se trataba de "zonas extensas que serán ocupadas bien pronto por uma población laboriosa". En

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2602

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