Huidobro Saravia, tras reproducir los fundamentos de la citada resolución 50/49 sostuvo como conclusión de su informe en el expediente 173/78 del Ministerio de Obras Públicas que "de los antecedentes expuestos se infiere que la condición interprovincial o interjurisdiccio mal de las aguas del Atuel es inequívoca y tiene plena vigencia" (documentación R.21, caja n? 7). ; 18) Que, por último, es conveniente recordar que en oportunidad de debatirse en el Senado de la Nación la ley de provincialización de los territorios nacionales, el miembro informante, Dr. Pablo .A.
Ramella, señalaba en su descripción geográfica de La Pampa que "en cuanto a sus ríos, uno de los principales y cuyo caudal de agua es fundamental para este territorio, es el Atuel que viene de la Provincia de Mendoza. Antes —decía— entraba por el arroyo Butaló, actualmente por el arroyo Las Bardas" (Diario de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, año 1951, T.I. pág. 456) y que el propio letrado de la demandada ha admitido que "salvo la cuenca cerrada de la laguna Llancanello (que incluye el pequeño río Malargie) todos los ríos mendocinos son interprovinciales", lo que, obviamente, involucra al Atuel. (Cano, Guillermo J. "Reseña Crítica de la Legislación y Administración de Aguas de Mendoza", 1967, pá. 53). - 19) Que la Provincia de Mendoza ha pretendido demostrar que una serie de circunstancias reseñadas al enumerar las defensas por la que negaba la interprovincialidad del río, debidas algunas a hechos de la naturaleza y otras a la acción humana, le han privado, si al guna vez la tuvo, de esa condición y que no goza, por lo tanto, del atributo, a su juicio indispensable, de la perennidad. En su alegato sostiene, esencialmente, que alrededor de la década de 1920 (entre 1917 y 1933) "por hecho de la naturaleza, el Atuel se dispersó en la zona de las Juntas, al salir de la cordillera a la llanura, de modo tal que sus aguas no sólo no llegaban continuamente a La Pampa sino tampoco a la zona mendocina cultivada con sus aguas, lo que anuló la interprovincialidad del río, si es que la hubiera tenido (lo que admitimos por hipótesis). Esa situación fue corregida por la acción humana de modo que si llegan ocasionalmente al territorio pampeano es a raíz de tales obras encaradas por Mendoza y las autoridades — nacionales".
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2593
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