310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2595 criptas en un informe del Ing. Federico Tapper al director general de Irrigación de la Nación, fechado en 1932. Por su parte, el Dr. Sala afirma, en cambio, que de no haberse llevado a cabo las obras, las aguas hubieran seguido, igualmente, su curso presente.
23) Que frente a estas diferencias cabe señalar la opinión del perito tercero, Dr. Ruiz Huidobro, que no resulta tan categórica como las vertidas por sus colegas. A fs. 254 dice: "Como se describió en la pregunta C 9 y F Historia Geológica (Texto General, 2a. parte) los ríos Salado (mendocino) y Atuel cambiaron 'su curso duran- .
te el pleistoceno. Sobre un, viejo curso del Salado que iba hacia la Jaguna Llancanello escurre el arroyo Malo. La separación del río Salado del arroyo Malo es debida a un fenómeno natural de evolución geomórfica. 'Él hombre desde antiguo realiza obras de defensa y contención de las aguas del río Salado, por temor de que vuelvan a su antiguo cauce". Luego continúa: "Lo dicho más arriba vale para el río Atuel; aunque en este caso convendría proseguir con la ejecución de defensas de la margen derecha a fin de evitar que pueda dirigirse hacia las ciénagas de Piedra de Afilar, teniendo en cuenta que la tendencia del drenaje, en su evolución geológica,.es el de migrar hacia el norte". ' , 24) Que, por otro lado, al contestar la pregunta M 44 que requería determinar el destino" físico actual de las aguas del Salado y del Atuel si no se hubieran construido las obras de reencauce, responde: "El río Salado habría mantenido lo mismo su cauce. Sin embargo, se considera que: las defensas evitaron, durante los perío dos de creciente, que cuando el río sale de su cauce, erosione la terraza que lo separa del arroyo Malo, que es la defensa natural que tiene hoy día. Lo dicho vale con respecto a la defensa de la margen norte del río Atuel, que evitará en el futuro la erosión y posible flujo hacia las ciénagas de Piedra de Afilar" (fs. 270). Su dictamen sobre el punto se. completa con la respuesta al pedido de explicaciones que corre a fs. 733 donde señala que son bien no tables los cursos aluvionales construidos por dichos ríos y la "evolución geomórfica de los ríos Atuel y Salado en tiempos pasados hacia el Sur y del Sur hacia el Norte, respectivamente".
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2595
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