25) Que, sin perjuicio de señalar que las respuestas del perito tercero no favorecen una clara interpretación del punto, cabe dedu cir que reconoce una tendencia de las aguas a divagar en su dirección hacia Llancanello y Piedras de Afilar y que se construyeron defensas con el propósito de evitarla en las épocas de crecida. No obstante, no existe afirmación alguna que permita apreciar si ese fenómeno se: produjo en el lapso temporal que invoca la demandada o medir su magnitud; sí existen, por el contrario, manifestaciones en el sentido de que se habría producido en épocas muy re- ° motas (ver fs. 775, cuerpo XXVIII). .
26) Que el dictamen de los hidrólogos contiene, asimismo, elementos que sirven para ilustrar la cuestión. En efecto, al contestar el pedido de explicaciones de Mendoza a la pregunta C 1 vinculada a la determinación del régimen hidrológico del Atuel y por las que les requería la razón de no haber considerado el efecto de "los fenómenos naturales aludidos en las preguntas M 43 y M 45", señalan que efectivamente la demandada había construido obras de contención para "evitar los desbordes", que para medir su gravitación sobre el módulo del río se practicaron estudios técnicos apropiados que, tras su consideración, "no se observan modificaciones significativas del régimen del río Atuel, que tendrían que reflejarse un incremento sostenido del módulo a partir de la fecha de fun cionamiento de las obras de reencauce"... "Es opinión de esta pericia" siguen las obras: de referencia habrían contribuido eficazmente a disminuir o evitar los desbordes de las crecidas anuaJes hacia la laguna Llancanello y las ciénagas de la Piedra de Afi lar, respectivamente, pero no pueden estimar porcentajes ni magni- .
tud de caudales desbordados por cuanto no conocen las cotas críticas de desbordes ni los niveles alcanzados por las aguas: en los períodos de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias". "En todo caso" —agrega por último— "surge del análisis de las series estadísticas tratadas que los volúmenes desbordados con anterioridad a la fecha de construcción de las obras y reencauzados a posteriori de las mismas, si bien pudieron ser importantes en valores absolutos en el momento de las crecidas, no alcanzaron a ser lo suficientemente significativos dentro del "balance global de las pér
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2596
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