parte de la dependencia técnica nacional del carácter interprovincial del río que, antes de la utilización de sus aguas por la Provincia cuyana, llegaba al noroeste pampeano. Se decía así que tras la inauguración del dique El Nihuil, correspondía adoptar los recaudos necesarios para asegurar "la libre circulación de los caudales acumulados y su equitativa distribución y utilización en todo el curso del río". A tal efecto —apuntaba el director de la repartición citada en nota al Secretario de Industria y Comercio, de fecha 20 de enero de 1949— y de acuerdo a los antecedentes disponibles, "consistentes en un censo levantado en años anteriores y diversas informaciones que acusan el aprovechamiento de un caudal para el regadío de unas 1500 "ha.", se tendría que esa superficie utilizada en La Pampa, "representa el 2 del total de las 70.000 ha, aproximadamente; que E se sirven: en Mendoza. De esa manera y tendiendo a restablecer las llegadas del caudal del Atuel operadas en sus crecientes, se disponía que de "las descargas desde el embalse de El Nihuil, un volumen equivalente al 2 del derrame anual del río, establecido en 1100 hm, se destinará a bebida de poblaciones y ganado, regadío de las praderas naturales y alimentación de represas y lagunas en la zona moroeste de La Pampa, como compensación por los caudales sobrantes y de creciente que recibía dicha zona con anterioridad al aumento de la superficie con caudales bajo riego del mencionado río .
en la Provincia de Mendoza". Se establecían, también, las modalidades de esas sueltas y el compromiso de realizar estudios técnicos apropiados.
16) Que distintos funcionarios nacionales reconocieron, durante los últimos 50 años, el carácter interprovincial del Atuel. Entre ellos, es importante el informe del Ing, Félix Dubart, del 5 de octubre de 1948, antecedente inmediato de la citada resolución que reproduce buena parte de sus conceptos. Allí se destacaba que antes del desarrollo del riego en el valle del Atuel "a principios del siglo actual", Ja zona noroeste de La Pampa recibía las crecientes periódicas del río bañándose así grandes extensiones de campo en los departamentos de Chalileo y Chicalcó, se reseñaban los efectos del aprovechamiento en Mendoza y la gravitación, desfavorable para la Provincia pampeana, de la construcción del dique El Nihuil. Para evitar estos efectos proponía: asignar un volumen de agua, para lo cual debía tenerse en cuenta el "censo levantado por pedido de la ex Dirección
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2591
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2591
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos