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Fallos: 310:2590 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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13) Que a comprobaciones semejantes llegan, iguálmente, los hidrogeólogos. Cuando contestan a la pregunta LP 107 en la que La Pampa requiere la delimitación de la cuenca hidrográfica del Atuel, .

también definen como tal a la que señalan en su dictamen los fotointérpretes (ver fs. 239, cuerpo XXI; opinión del perito tercero, Oscar J. Ruiz Huidobro a fs. 650, cuerpo XXIII). En otros puntos de su informe ratifican su concepto de la interprovincialidad del río; por ejemplo, cuando señalan las características que presentan sus cauces en La Pampa (fs. 556 y 559, cuerpo XXII) y más especialmente, "al afirmar que "tanto cualitativa como cuantitativamente la presencia de las aguas del río Atuel en la Provincia de La Pampa fue y debe ser un hecho normal en condiciones naturales de no interferencia" £s. 560 vta.) Por lo demás, párrafos antes habían señalado que las descargas en la proporción registrada en los últimos años de 20 a 30 mt3/s prueban, pese a las obras existentes "el trabajo de un río cuyas aguas para merecer tal nombre no necesitan ser permanentes", toda vez que la literatura especializada no desconoce los regímenes de agua efímeros o transitorios (fs. 559).

14) Que aunque los peritajes en hidráulica y agronomía no tenían — como contenido específico puntos vinculados al tema, hacen alusión a él. Los agrónomos, por ejemplo, mencionan que el río tiene "escurrimientos que van más allá del paralelo 368 (cuerpo XXVIII, pág.

78) y los ingenieros hidráulicos vinculan la situación con las conse — cuencias de la explotación de las aguas del Atuel (cuerpo XXIV, fs.

45/46). Estas aseveraciones se encuentran ratificadas por numerosa prueba documental aportada al expediente de la que cabe señalar la" más relevante, con prescindencia de aquélla vinculada con la resolución 1560/73 que otorgó a La Pampa participación en las regalías hidroeléctricas del Atuel, habida cuenta de la posición asumida por Mendoza en el sentido de que tal decisión, pese al tiempo transcurrido, no se encontraría firme.

15) Que entre esos elementos probatorios asume particular gravitación los atinentes al dictado, por parte de la entonces Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, de la resolución 50/49 cuyos _ antecedentes obran en el expediente 146.091. Esa resolución enmarcada en el régimen de la ley 13.030 importó el reconocimiento por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2590 
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