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Fallos: 310:2589 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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del cuerpo XVII afirman, con fundamento en los estudios realizados en el capítulo 10 de su trabajo (fs. 393/98, cuerpo XVIII), que la , circulación de caudales en todo el tramo Rincón del Atuel (aguas arriba de la zona de riego) hasta dicho paralelo "se haría sin más alteración que la propia interacción localizada con el cauce permeable, conocida como almacenamiento de banco, según la sucesión de crecientes y bajantes, el aporte de aguas subterráneas provenientes de zonas de recarga y mermas por evaporación y por desbordes en épocas de crecidas importantes. La escasa cantidad de los aportes y de las mermas que se estima podrían ocurrir en situaciones de régimen sin obras permiten suponer el equilibrio de Jas mismas, con más razón cuando se consideran promedios mensuales de un período extenso.

En consecuencia, a la luz de los conceptos anteriores se concluye que, a todo efecto práctico, el régimen natural del Atuel en el límite interprovincial puede suponerse casi coincidente con el del Rincón del Atuel". Por el contrario —agregan— "con la influencia de las obras se ha caracterizado por la interrupción artificial de su escurrimiento en virtud de la derivación total o parcial de los caudales con fines de riego aguas abajo del Rincón de Atuel. Dicho escurrimiento ha presentado intermitencias cada vez más pronunciadas a partir de las primeras décadas del siglo, en correspondencia con el desarrollo de la red de riego. Desde 1947, en correspondencia con la entrada en ope- ración de El Nihuil, cesó por completo hasta 1973, en que nuevamente en forma esporádica y luego continua a partir de 1979 volvieron a ingresar caudales en territorio pampeano".

12) Que, por otro lado, la contestación a las explicaciones requeridas respecto al punto LP 104, ratifica estas afirmaciones. En efecto, tras señalar que la señalización del Atuel como intermitente surge del plano confeccionado por los fotointérpretes, entienden que el río "no es naturalmente intermitente". Las interrupciones en su escurrimiento —dicen— tiene origen ya sea en las costas (gastos) provocadas por Valle Grande según sus planes operativos y/o en la disminución de caudales para riego en el tramo Valle Grande-Carmensa.

Por lo tanto, el curso "debe interpretarse como naturalmente perma-' nente toda su extensión hasta su ingreso a La Pampa" (cuerpo XIX fs. 667).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2589

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