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Fallos: 310:2588 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de una línea imaginaria que pasa por Paso de los Algarrobos, zona que está ubicada en territorio pampeano (fs. 19 vta.). En otro sentido, a fs. 62 vta. aventan las dudas que podía suscitar el uso del símbolo cartográfico de intermitencia y se destaca que cese signo no alude al carácter natural del río sino a las condiciones de éste reflejadas en el material utilizado y que corresponden al período entre 1960 y 1978/79.

Sus explicaciones de fs. 63/64 ilustran sobre las razones que explican la discrepancia en la superficie de cuenca que, en territorio pampeano, refleja el peritaje geográfico (18.200 km?) y su propio trabajo 5.880 km?). - 10) Que, por su parte, los hidrólogos en las conclusiones de su informe pericial (cuerpo XVII, págs. 9/10, pregunta LP 104) admiten como límites de la cuenca hidrográfica los que fijan los fotointérpretes y califican al río como "un curso de agua definido"... "que comprende los territorios de la Provincia de Mendoza y de la Provincia de La Pampa", incluidos en el plano confeccionado por aquéllos y afirman que "desemboca a través del arroyo La Barda en el río SaladoChadileuvú, en las inmediaciones de Paso de los Algarrobos (ver también fs. 297). Más adelante, refiriéndose a su cuenca de llanura, señalan que "agua abajo de la estación aforo "Paralelo 86' ubicada a unos 12 km. del mencionado paralelo, el río se abre en dos brazos, que alimentan una gran zona de bañados, para escurrir luego por un brazo único a la altura del paraje La Puntilla para alcanzar, finalmente y con un caudal muy disminuido, a confluir con el Salado o Chadileuvú en la localidad de Paso de los Algarrobos" (fs. 22). A fs.

296 del cuerpo XVIII al describir la delimitación de la cuenca, afirman que desde la localidad del Sosneado hacia aguas abajo se ha constatado la existencia de un "curso permanente" que ingresa a La Pampa para concluir, como ya se ha dicho, en el Paso de los Algarrobos con el Salado o Chadileuvú.

11) Que igualmente vinculadas a la cuestión se presentan las conclusiones de los expertos al contestar el punto C 1 propuesto de común acuerdo por las partes. Se requería "establecer el régimen hidrológico del Río Atuel", ya sea en sus condiciones naturales o considerando los aprovechamientos realizados para verificar su comportamiento en determinados puntos geográficos;' entre ellos el paralelo 36 que, como se sabe, fija el límite entre las dos provincias. A: fs. 4

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2588 
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