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Fallos: 310:2587 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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que: a) la cuencia del río abarca un total de 54.800 km2, de los cuales 36.600. están ubicados en territorio mendocino y 18.200 en territorio pampeano; b) que la alimentación principal del río se produce en las cuencas superior y media, ambas ubicadas en Mendoza; 'c) que el régimen del Atuel presenta fuertes oscilaciones y que los consumos de agua que se producen en el valle medio y primera parte del valle inferior llegan a comprometer totalmente sus caudales en épocas y cicos de pobres precipitaciones, determinando que los cauces en La Pampa se sequen, situación que se modifica cuando Jas precipitaciones en la cuenca superior y media sobrepasan ciertos límites y al no consumirse las aguas totalmente, fluyen a la Provincia actora y, finalmente, que ese flujo "dentro del territorio de La Pampa por Jas noticias existentes fue permanente" (fs. 49). Por otra parte, cuando se refiere a lo que denomina "valle inferior del Atuel", señala que el río cruza el paralelo 369 que divide a las provincias de Mendoza y La Pampa "llegando a unirse (sus brazos) dentro del territorio de esta Última a cota 270 ms" y penetrando unos. 170 km.

89) Que el peritaje geográfico contiene otras referencias de interés al comentar el informe preparado para la actora por el profesor Daus, en particular las atinentes al concepto de río expresado, desde N luego, desde el punto de vista del conocimiento geográfico. En ese sentido a fs. 4, al referirse al párrafo 16 del informe, Daus recuerda "que al definir su concepto advierte sobre la variación de los caudales que pueden menguar hasta desaparecer casi totalmente sin que esto altere su perennidad y agrega que "considera correcta esta interpretación aunque cree que puede llegar a desaparecer la visibilidad de .

las aguas durante tiempos más o menos prolongados, sin que deje de tener validez el topónimo de río". Más adelante, cuando contesta a las explicaciones requeridas por la demandada, destaca que la "denominación río no implica permanencia de agua en el cauce" (fs. 194).

99) Que los peritos fotointérpretes, al igual que los hidrólogos e hidrogeólogos, debieron responder a igual pregunta formulada por La Pampa. Es oportuno hacer mención, en primer término, a su informe.

cuerpo XXXII). Al contestar al punto LP 115, los expertos indican los límites de la cuenca hidrográfica en el plano II-I que involucra zonas ubicadas en las dos provincias (fs. 19, 63 vta.). Por otra parte, para fijar la sección de cierre de cuenca, han tomado el seguimiento

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2587

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