decisión lleva a los litigantes. a cobrar cabal conciencia de que son partes de una misma Nación, y que por ello importará más en definitiva a sus intereses la solución en común de sus. problemas que la satisfacción de sus pretensiones primarias.
El mayor provecho que puede generarse de tal conciencia es la comprensión de las ventajas de la elaboración de un proyecto en unión que satisfaga a ambas partes y de sumar sus esfuerzos en la realización de dicho proyecto.
II
6) Que la Provincia de Mendoza ha sostenido en su escrito de responde que el río Atuel no es interprovincial y por tanto de su dominio "exclusivo toda vez 'que, abajo de la localidad de Carmensa, pierde la condición de perenne. Por consiguiente, no tiene, desde el punto de vista jurídico, la condición de río-en razón de que la perennidad, que sería su elemento jurídicamente sustantivo, "está directa e inexcusablemente ligada físicamente a los usos de las aguas. Ningún uso, que por su esencia debe ser continuo, puede ser hecho y asegurado si no hay disponibilidad continuá del caudal".
Desde Ulpiano hasta la más moderna doctrina los autores han señalado esta condición necesaria.
El río Atuel, sostiene, era originariamente tributario de la laguna de Llancanello que es una cuenca cerrada. Desde fines de la década de 1910, el río, al salir de los Andes e ingresar al pedemonte, aguas arriba del Nihuil, se ha desviado hacia el Norte formando bañados en la zona conocida como Piedras de Afilar y hacia el Sur, con su afluente, el Salado, escurriendo hacia Llancanello. De esa manera se produjo un crecimiento natural constante de los conos de deyección producto de la sedimentación del material sólido que arrastran las aguas. Ese fenómeno se agravó entre 1917 y 1933 y determinó que el curso del Atuel quedara casi sin aguas.en la zona , de cultivos y consecuentemente en La Pampa. En esas condiciones, el gobierno nacional, en colaboración con el mendocino: construyó en las inmediaciones del paraje conocido como Las Juntas; "importan
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2585
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