tes obras para reencauzar las aguas hacia su antiguo cauce". Esos trabajos fueron los que permitieron que hayan retornado a "sus cauces originales". Por otra parte, cabe afirmar —dice Mendoza— que es una constante histórica la baja del módulo anual de los rios andinos que produce ondas cíclicas descendentes del flujo de las aguas. Así lo reconoce el Ing. Pontussi, hoy asesor de La Pampa, en un informe que reproduce. Todavía en la actualidad el agua se infiltra y escurre subterráneamente al ingresar al pedemonte en la zona de Las Juntas en tal medida que los técnicos de la sociedad del Estado Agua y Energía Eléctrica estiman que las pérdidas son superiores al 35 de ese módulo.
De tal manera, el río se pierde totalmente como curso superficial después de las tomas de San Pedro del Atuel, a la altura de Carmensa, donde existen los últimos cultivos hechos con sus aguas.
Sin duda, pendiente abajo, existen cauces en formación deltaica por los que a veces escurre hacia territorio pampeano con una periodicidad media que es de menos de 4 meses cada 4 años. Esos cauces no " son, por lo tanto, ríos en un sentido jurídico aunque lo sean para la geomorfología. 79) Que con el propósito de acreditar la condición interprovincial del Atuel, La Pampa requirió de los peritos en geografía, hidrografía e hidrología, hidrogeología y fotointerpretación, información específicamente vinculada con el tema. En ese sentido, es necesario analizar los respectivos dictámenes incorporados a la causa a través de cuerpos autónomos integrados al expediente. Los cuerpos XXXIV y XXXV contienen el dictamen del perito geógrafo Dr. Alfredo Siragusa, que informa sobre los puntos requeridos de manera exclusiva por la parte actora. En ese sentido guarda ' particular atinencia con el tema en debate, la contestación al punto pericial LP 101 (ver fs. 82/49, cuerpo XXXIV). En la determinación de la cuenca hidrográfica del Atuel, tras un extenso estudio de sus características que abarca la delimitación física, la superficie atribuible y la caracterización de las secciones en que la divide conforme a la ciencia geográfica y geomorfológica, concluye
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2586
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