"sus quejas deben ser sometidas a ella y dirimidas por ella" (Joaquín V. González, "Manual de la Constitución Argentina", p. 632). "A lo dicho por estos maestros desde el pasado: puede hoy aña- y dirse que en circunstancias más pacíficas, ese "juez común" debe atender no sólo a la paz interior sino además al bienestar general, así pudo decir la Corte en Fallos: 178:19 .que "la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo; no habría nación si cada provincia se condujera económicamente como una potencia independiente. Pero no se ha propuesto hacer una nación centralizada. La -Constitución ha fundado una unión indestructible pero de estados indestructibles (arts. 13 y 67, inc. 14). Los constituyentes actores y testigos presenciales del proceso que tuvo su término en la Constitución de 1853, establecieron una unidad, no por supresión de las provincias, camino que había obligado a desahuciar una terrible experiencia, sino por conciliación "de la extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce estados y la creación de un órgano para esa conciliación, para la protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la nación misma".
La Corte Suprema de Justicia es, en el campo que el art. 109 acota, el órgano de esa conciliación y no podrá olvidar en la tarea que aquí emprende lo que dijo también en "el fallo citado; con pala"bras que tienen ahora una especial vigencia: "El valor mayor de la Constitución no está en los textos escritos que adoptó y que antes de ella habían adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron en el país durante cuarenta años, sin lograr realidad, sino en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmula que armomizaba intereses, tradiciones, pasiones contradictorias y belicosas. Su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que hi cieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación" (Fallos: 178:19 ).
Esta Corte sentirá por todo lo expuesto que ha cumplido con eficacia la labor que la Constitución Nacional le encomienda si su
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2584
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