ganismo cuya creación se hallaba en trámite. Y que ese instrumento se dictó invocando la responsabilidad primaria e impostergable del Estado de resguardar el equilibrio de los factores económicos evitando posibles distorsiones que, agravando el cuadro coyuntural existente generen situaciones incontrolables con respecto a la preservación y mantenimiento de las fuentes de trabajo; como también la configuración de un caso de excepcional gravedad y de verdadera necesidad, todo lo cual —se dijo entonces— autorizaba, por aplicación del principio del "estado de necesidad" y del deber de la au- .
toridad responsable de preservar los factores básicos de la vida económica de la sociedad, a utilizar medidas excepcionales y de emergencia sin las cuales el orden, la convivencia y la vida económica se encontrarían ante el riesgo inminente y cierto de perecer (5to., 7mo.
y 8vo. párrafos de los considerandos).
Es entonces atendiendo al marco descripto en estos decretos, y a los principios generales anteriormente reseñados, que debe juzgarse —en mi criterio— la validez constitucional de la ley 21.476.
La actividad que el poder político ejerza para lograr la obtención de los objetivos del Estado, no es revisable judicialmente; sólo lo es en la medida que su actividad se instrumente mediante el dictado de normas cuyo examen en orden a la no vulneración de garantías y derechos constitucionalmente reconocidos, sí es atribución exclusiva de los jueces, y conlleva —como ya dijera— el examen de razonabilidad de las medidas adoptadas como encaminadas al logro de su objetivo político.
La ley de marras, según se desprende del Mensaje de Elevación del Proyecto, se dirigió a mantener la vigencia de los convenios coJectivos de trabajo y laudos con fuerza de tales, con limitaciones; persiguiendo no variar la situación laboral existente a la fecha de su dictado (10 de diciembre de 1976), con el objeto de preservar la estabilidad en las relaciones colectivas de trabajo, en un momento en que la coyuntura obligaba (según dicho Mensaje) a sér excesivamente cauteloso en todo lo que podía incidir en la economía del país.
Por ello se adoptaron medidas pretendiendo amparar intereses su
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:259
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