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Fallos: 310:255 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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damentales del derecho de propiedad, "es más fundado el peligro que puede resultar de trabar la acción legislativa, cuando una necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salva- , guardar los intereses generales", agregando que lo que se trata no es colocar 'al Congreso fuera del control de los tribunales de justicia, encargados de sujetar las leyes a los principios constitucionales. Al decidir en ese caso, V. E. citó abundante jurisprudencia de los - Estados Unidos que señalaba que la prohibición de las leyes que alteren las obligaciones de los contratos, no impide al Estado ejercer los poderes de que se halle investido para promover el bien público, o que son necesarios para el bienestar general del público, aunque por ello puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos; puntualizando esa jurisprudencia que la Constitución no asegura a nadie la libertad para conducir sus negocios de tal manera que infrinja daño o perjuicio en general, o a un grupo substancial del pueblo, criterio que hizo suyo la Corte (cons. 9, párrafo 49).

En suma, quedó establecido allí que la cuestión no es si la 'acción legislativa afecta a los contratos, directa o. indirectamente, si- .

no si la Jegislación está dirigida a un fin legítimo, y si las medidas .

— adoptadas son razonables o apropiadas para esa finalidad, o sea, si guardan relación razonable con el justo propósito legislativo, y no .

son ni arbitrarias ni discriminatorias.

En posteriores pronunciamientos, la Corte aceptó la constituciona.idad de los actos por los cuales el Estado regula el salario obrero, expresando que la potestad de restringir la libertad de contratación puede ser extendida, en el interés público, a los contratos celebrados entre empleados y empleadores (Fallos: 199:483 ), y aún admitiendo que tal regulación la lleve a cabo el Poder Ejecutivo, .

aseverando que dada una situación económico-social como la que en el país existía al tiempo de dictarse la norma impugnada, situación a la que se refieren expresamente los considerandos del decreto 89/58, . los actos estatales encaminados a conceder a los trabajadores remuneraciones que les aseguren "un nivel de vida adecuado" supone ejercicio válido del poder de policía (Fallos 246:345 , cons. 79); pre- :

cisando luego que la regulación gubernamental del contrato de tra- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-255

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