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Fallos: 310:256 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bajo se funda en exigencias de la justicia, de que el Estado no debe ni puede desentenderse, porque afecta de manera particularmente honda la tranquilidad y la paz públicas, aunque es requisito de validez de tal regulación que la misma sea razonable (Fallos 262:102 y precedentes allí citados). Claro está, que los referidos antecedentes se vinculan a disposiciones tendientes a mejorar la situación de los trabajadores y tutelan la integridad de sus remuneraciones, pero pienso que de ellos —y a la vez del primero mencionado— cabe desprender la potestad legislativa estatal sobre los contratos entre particulares, sujeto ello a un interés general en circunstancias de emeigencia, y la intervención del Estado en cuestiones propias de los convenios colectivos con el objeto de proteger un interés sectorial cuyo cuidado es considerado necesario por la comunidad entera. Ello así, a mi entender, no cabe sino admitir semejante potestad con relación a contratos tan peculiares como lo son los convenios colectivos (por su ya recorda da aplicación erga omnes y su influencia sobre la economía general), aunque sea para la postergación transitoria de las ventajas de un sector, en función de necesidades impuestas por el interés general.

Establecido ello, resta analizar, con respecto al concreto caso de la ley 21.476, si se hallaban dadas las condiciones que convaliden — su dictado (con prescindencia de su legitimidad de origen, fuera de discusión en el caso), y si la misma constituye un medio razonable para la realización de los enunciados propósitos que animaron su dictado. , Sin entrar a examinar el alcance de las facultades jurisdiccionales en torno a la determinación de la existencia de un estado de emergencia, cabe apuntar que ya desde antes de la sanción de la ley impugnada, las convenciones colectivas de trabajo habían sido objeto- de la preocupación estatal en orden a su vinculación estrecha con la política económica glóbal. Durante el período de vigencia constitucional de 1973-1976 el Poder Legislativo, partiendo de los objetivos fijados en el "Acta de Compromiso Nacional para la Re- construcción, Liberación Nacional y Justicia Social", suscripta por los representantes de la Confederación General Económica, la ConfedeN -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-256

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