39) Que en cuanto al fondo de la materia, el sub examine reitera, en lo sustancial, un problema análogo al decidido por esta Corte en el pronunciamiento del 2 de abril de 1985, dictado in re N. 127.
XIX. "Nordensthol, Gustavo Jorge c/Subterráneos de Buenos Ares Sociedad del Estado s/despido", al que cabe remitir en razón de .
brevedad.
Por ello, y oído el Señor Procurador General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se deja sin efecto la senten- cia apelada en cuanto fue objeto del agravio tratado, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme con la presente. . ,
AUGUSTO César BeLLUsCIO — CArLos S. FAYT
— ¡ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCQuÉ.
OSCAR ANDRES BENITEZ y. FERNANDEZ y CAMPO S.A. y/u Orso ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ; Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de actualización de la cláusula penal pactada el acuerdo conciliatorio homologado, fundándose en que el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo sólo antoriza la actualización del crédito laboral pero .no de sus accesorios (1).
1) 12 de febrero.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:263
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