ración General del Trabajo y el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, sancionó la ley 20.517, en cuyo art. 6? se sometió la estipulación de los convenios a que estuvieran en "concordancia con los principios sustentados" en el mencionado documento político, en el cual se sostenía la vigencia de las convenciones colectivas de trabajo "para la discusión y acuerdo de condiciones laborales que no modifiquen la política salarial establecida" (cap. I, ap. 1.2); de manera tal que, en virtud de aquella disposición legal, las negociaciones colectivas fueron limitadas a no tratar cuestiones que supusiesen introducir alteraciones a esa política salarial, que no era otra cosa que la regulación estatal del salario.
Este panorama, se completa con el dictado del decreto 901/73 que prorroga los plazos de vigencia de las convenciones de marras "por todo el lapso durante el cual se mantenga vigente el Acta de Compromiso Nacional", con lo cual, no sólo se abrogó la posibilidad , contemplada en el art. 12 de la ley 14.250, sino que queda claramente reconocido el propósito de prescindir de la negociación colectiva, como "presupuesto de ejecutoria" del Plan Trienal de Gobierno, según se expresa en los considerandos del mentado decreto.
Todos estos elementos demuestran, en mi opinión, que de algún modo ya se reconoció entonces la existencia de una coyuntura que aconsejaba sustraer del manejo sectorial temas gravitantes en las ne- gociaciones colectivas, impidiendo de esa manera que la obtención de mayores beneficios económicos distorsionara la aplicación del programa trazado entonces.
Pero a mi juicio, la cuestión no se agota en estos instrumentos en cuanto al período constitucional mentado se refiere. En efecto, pos- .
teriores normas dan cuenta, no sólo de la configuración de las circunstancias ya apuntadas, sino también de los elementos extraños a la negociación que interfirieron en la misma desnaturalizando su esencia, y del disvalioso resultado de ello para la economía general.
De conformidad con lo dispuesto en el decreto 217/75, el Ministerio de Trabajo, mediante resolución 48/75 convocó a la cele
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:257
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