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Fallos: 310:258 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bración de convenciones colectivas de trabajo. Elaboradas las mismas, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1783/75, derogando el citado 217, restableciendo la plena vigencia del mencionado 901 y de las disposiciones colectivas de trabajo celebradas de conformidad con la ley 19.872, no aprobando los acuerdos de las partes como consecuencia de la convocatoria dispuesta por la mencionada resolución.

Ese decreto, que se apoyó en la recordada ley 20.517 y el Acta de Compromiso Nacional aludida, y que fue refrendado por todos los ministros del Poder Ejecutivo además de la Presidente de la Nación se fundamentó —según sus considerandos— en que en las tra mitaciones de las convenciones "la presión extragremial de algunos sectores claramente disolventes y la incomprensión de otros" habían "producido desbordes que sobrepasan la capacidad económica del país creando además irritantes diferencias entre los propios trabajadores", afirmando también que "el Estado Nacional no puede permanecer indiferente ante este verdadero atentado a la libertad de contratación, que debe ser ejercitada siempre dentro del marco de las posibilidades reales del país".

No corresponde omitir que pocos días despues un nuevo Ministro de Trabajo homologó las convenciones (resolución 3/75), mencionando el decreto anterior en lo que le facultaba para dictar normas que aseguraran la correcta aplicación de sus disposiciones, pero sin fundamentar cómo se conjugaban éstas con aquéllas; ni tampoco que un día más tarde, por medio del decreto 1865/75, y afirmando que cumplimentaba instrucciones recibidas, se ratificó aquella resolución; pero no puede pensarse, en mi opinión, que aquellos vicios.

habían sido purgados, y los escollos generales desaparecido en tan breve lapso. Sólo alcanza, para así pensarlo, recordar el contexto político en que fueron adoptadas estas dos últimas medidas.

Avala, si cabe, esta conclusión, que el 21 de octubre de 1975:

el decreto 3032/75 suspendió todos los efectos de las cláusulas de convenciones colectivas de trabajo y estatutos especiales (la mayoría de ellos leyes nacionales), que establecieran reajustes de remuneraciones, cualquiera fuera la naturaleza, hasta tanto resolviera un or

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-258

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