causa (conf. doctrina del fallo dictado in re "Fagale Irma Lidia c/Dicon Difusión Contemporánea s/recurso de hecho", sentencia del 8 de octubre de 1985, considerando 2, entre muchos otros). .
II
Por todo ello, y sin olvido de lo resuelto en la causa n° 127 XIX "Nordensthol, Gustavo Jorge c/Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado s/despido", el 2 de abril del corriente, soy de opinión que debe confirmarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1985. Juan. Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de febrero de 1987.
—_ Vistos los autos: "Almirón, Bismarck y otro c/Cooperativa Eléctrica Ltda. de Pergamino s/cobro de subsidio indeterminado".
Considerando:
1) Que los actores reclamaron la bonificación prevista en el art. 9 del convenio colectivo 36/75 para el supuesto de extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador, ocurrida en el caso para agosto de 1982. El Tribunal del Trabajo n? 2 de Pergamino, provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó la demanda con base en un doble orden de motivos. Sostuvo, por un lado, que dicha prestación había sido derogada por la ley 21.476 y, por el otro, que esta noma no era inconstitucional como lo alegaba la parte actora. Ello originó el recurso extraordinario. de esta última, que fue concedido.
29) Que la apelación no satisface el requisito de fundamentación crítica suficiente respecto del primero de los temas señalados.
Por el contrario, sí lo hace eñ cuanto al restante, el cual entraña cuestión federal según el inc. 19, del art. 14, de la ley 48.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:262
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