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Fallos: 310:253 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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al sectorial, sin que ello signifique en modo alguno abrir la puerta , a un ejercicio arbitrario e irazonable del poder, entendido ello en el caso como desvinculado de razones objetivas graves que respalden la decisión, y en tanto no se pretenda encubrir propósitos subalternos 0 ajenos a la coyuntura. . .

Es conveniente dejar en claro que la naturaleza no absoluta de Ja garantía constitucional en juego puede inferirse no únicamente por extensión de reiterado criterio de la Corte respecto de las ga" rantías y derechos en general, sino que también resulta claramente .

de la misma reglamentación a que fue sometida, y de los expresos recaudos a que se sujeta su ejercicio, al menos en cuanto se pretenda darle obligatoriedad general, sin que se haya cuestionado ello como violatorio del art. 28 de la Constitución Nacional, .

Sentado ello, es necesario referirse a los dos temas que, a mi .

juicio, se relacionan a la posibilidad de suspender, y aun derogar por medio de una ley, disposiciones convencionales anteriormente homologadas. Esto es, el orden público por un lado, y la noción de emergencia por el otro. o El orden público laboral, traduce en el derecho del trabajo la "aplicación del principio de irrenunciabilidad que Je informa, y supone la imposibilidad de disminuir convencionalmente los mínimos establecidos legalmente (D, 420, XIX "Dellutri, Carlos Salvador c/Banco Provincia de Santa Cruz s/laboral"; sentencia del 4 de di- — Ciembre de 1984). Se trata pues, en mi criterio, de una característica de la norma que limita la autonomía de la voluntad de las partes, y forma parte del orden público general y es consecuencia del mis- . .

mo, entendido éste —desde esta perspectiva— como manifestación del interés social por proteger a un sector considerado más débil; protección que se estima indispensable para la adecuada satisfacción .

del bien común. .

Consecuentemente, y en un análisis de la problemática en examen que no prescinda de considerar todos los aspectos económico jurídicos de las convenciones colectivas de trabajo, no puede negarse la posibilidad que razones de orden público general impongan

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-253

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