" —transitoriamente— limitaciones a las autonomías colectivas, tradu ciéndose ello en la suspénsión o derogación de beneficios si bien legítimos, excepcionales. Es preciso traer aquí a colación que el aludido orden público general se integra también por otro que autorizada doctrina ha denominado "orden público económico", y del cual se ha señalado que tiene como objetivo inmediato la eficacia económica y como objetivo mediato el bien común; al que se ha caracterizado por su naturaleza circunstancial, fruto del dinamismo propio de la realidad económica que no permite pensar —en este veneno— en normas de indeterminada vigencia, desde que la política económica conlleva con sí aquel dinamismo y requiere adaptar las fó.mulas legaies a los cambios socioeconómicos, señalándose que se trata aquí de los coyunturales y particulares propios de aquel de venir, y no de alteraciones de los fundamentos mismos de la organización social (Jorge Rodríguez Mancini, "Orden Público y Con venciones Colectivas de Trabajo", D.T. XXXIII, 5).
Sin embargo, esta sola idea de la adecuación del orden público laboral y el económico, como partes del general,.no es suficiente para justificar la intervención estatal en un momento dado si no se completa con la ya mencionada noción de "emergencia", circunstancia ésta que debe configurarse para convalidar el ensanchamiento del poder de legislación: general o de policía, y a la que se vincula Ja razonabilidad de las medidas que se adopten. .
Jurisprudencia de la Corte de antigua data se ha ocupado de ambos conceptos. En Fallos 136:131 , se admitió que la ley de alqui — eres circunscribía el eje.cicio del derecho e interés individual dentro de límites razonables, circunstancia que así no fue considerada al juzgarse superada la emergencia (Fallos 144:219 ). En análogo sentido, el entonces Procurador General de la Nación expresó al dictaminar in re "Avico Oscar Agustín c/de la Pesa, Saúl s/consignación de intereses" (sentencia del 7 de diciembre de 19324, Fallos 172:21 ), ° donde se impugnaba la ley 11.741 de moratoria hipotecaria, que frente al temor de que por el camino de reconocer al Congreso pader de legislación frente a la ley creada por las partes para regir sus obligaciones se llegue al abuso de suprimir totalmente principios fun
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:254
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