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Fallos: 310:2582 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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sino de una preferencia del constituyente en el reparto de tareas que efectuó. En las acepciones que mos interesan, juzgar es "deliberar, quien tiene autoridad para ello acerca de la culpabilidad de alguno o de la razón que le asiste en cualquier asunto, y sentenciar lo procedente"; dirimir es "ajustar, fenecer, componer una controversia" Academia).

El art. 109 de la Constitución Nacional que crea este peculiar y precioso sistema para "ajustar, fenecer, componer" controversias entre provincias, asegurando así la paz interior, tiene origen en el derecho constitucional latinoamericano y no se halla en la Constitución de los Estados Unidos. La toma Alberdi de la Constitución de Mora Granade y el constituyente argentino adopta la norma por él propuesta con leve variante en un término.

Los miembros de este tribunal cabe que se sientan honrados especialmente al cumplir con esta función no judicial que se les confió.

Perfecto Araya observó que "uno de los principales motivos de la institución de la Corte Suprema fue el de consolidar la paz interior de las provincias, sometiendo al fallo tranquilo de la soberanía nacional las contiendas que aquéllas antes entregaban a la suerte de las propias armas, costeadas y sostenidas con el dinero y la sangre de los pueblos, promovidas a cada instante en una vida inacabable de resuelta por los industriales del militarismo y de la política, que aspiraban a ejercer un mayor poder en esa forma para explotarlo en provecho de su rango, fortuna y vanagloria, porque en esa época de guerra, de injusticia y constante desorden, era ése el medio de llegar .

a donde normal y equitativamente lleva en un país democrático el sufragio triunfante, emitido en el hermoso campo de las elecciones libres y pacíficas. Esta disposición, el fruto de nuestros antecedentes Juctuosos, es, pues, una garantía de paz, porque tiende a suprimir hostilidades que tuvieron su germen en mezquinas rivalidades de predominio, que debían concluir desde el día en que unidas todas las provincias al amparo de una autoridad central, quedaron sus poderes públicos asegurados en el desempeño de sus funciones dentro del estricto límite de su extensión gubernativa. Nuestra Constitución, para que las provincias no desoyesen su imperioso mandato y acudieran al juez común que les ha destinado para sus contiendas..."

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2582

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