Costas por su orden en atención al resultado de las cuestiones entabladas, José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT (en, disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHt — JonGE ANTONIO Bacquí.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: - .
19) Que el artículo 109 de la Constitución Nacional confía a esta , Corte Suprema una función esencial al establecer -que "ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia, sus quejas, «deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella".
El hecho de que por primera vez en su história llegue hasta los estrados del Tribunal una queja interprovincial no puede dejar de ser señalado, pues se está frente a la inauguración en el uso de una institución constitucional, cuyo contenido y finalidad deben ser de primordial importancia para un estado que ha adoptado la forma federal para su gobierno. " Cabe por ello que en esta ocasión precise la Corte la índole de estas quejas, el sentido de su decisión por ella y los medios condu- centes a esa decisión.
2?) Que mediante las quejas que prevé el art. 109 la Constitución Nacional ordena que el Tribunal resuelva aquellos conflictos entre los estados provinciales que no tienen solución dentro de cada provincia, ni en el ámbito de la justicia Nacional, tal como éste es delimitado en el art. 100 de la Ley Fundamental, ni en la esfera de competencias de otros poderes como es el tema del art. 67, inc. 14, de aquélla. Tienen un carácter diverso al de otros casos en que .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2579
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