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Fallos: 178:19 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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que sea su denominación por el hecho de transitar el territorio" (arts. 10 y 11).

Es necesario examinar estos mandatos ilustrados por la experiencia en que se inspiraron, Busenban desterrar un sistema impositivo feudal que venía desde la Colonia, cuyo exponente típico fué la aduana seca de Córdoba. El sistema se prolongó y agravó después de la Independencia, constituyendo una enusa de aislamiento, de querellas y luchas entre las provincias, poniendo una valla a la formación y constitución de la Nación.

Antes de la Constitución de 1853, el derecho común consistía en que era facultad provincial la regulación del comercio interior y exterior (Constitución de Córdoba, año 1821, art. 5 de la sección 6, Cap. 13; de Tucumán, 1820, Cap. 3, art. 15; de Entre Ríos, 1822; Catamarca, 1823; Salta, 1822, etc.).

Cada provincia tenía sus aforos y reglamentos de aduana, hacían entre sí o con el extranjero, concesiones y convenios sobre tarifas, y su vida económica estaba subordinada al régimen aduanero, Los impuestos que las provincias crenron, como consecuencia de su aislamiento, fueron tres principales:

1 el de importación, 2 el de tránsito o peage o sen el de atravesar su territorio; 3 el de "extracción" de sus productos, Eran distintos de los que gravaban la producción, eran creados por el solo hecho de importar las merca.

derías, por pasar por su suelo o por "extracción" de los frutos de cada provincia. El de extracción recaía exclusivamente sobre la saca de productos y de los frutos y no sobre los mismos cuando quedaban en la provincia. (Reglamento de Aduana de Córdoba, octubre 26 de 1829; Tey de Advanas de Entre Ríos, 23 de abril :

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-19

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