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Fallos: 310:249 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - - 1.

Contra la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de Pergamino, que desestimó la tacha de inconstitucionalidad de la ley 21.476 formulada por la actora, y rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro del beneficio previsto en el art. 9 del convenio colectivo 36/75, interpuso aquella parte recurso extraordinario a fs.

69/73 que, previo traslado fue concedido a fs. 84. .

Estimo que el remedio federal es formalmente procedente, toda vez que se ha planteado la validez constitucional de una norma bajo la pretensión de ser contraria a las garantías reconocidas en el art.

14 bis de la Constitución Nacional, y la decisión fue contrária a los derechos que el recurrente fundamentó en esas garantías (art. 14, inc. 39, ley 48). .

La mayoría del tribunal a quo decidió que el inc. b del citado art. 99 se encuentra derogado por la ley 21.476. Sostuvo, con cita de fallo de la Corte en su anterior composición, que la garantía constitucionalmente acordada a los gremios de celebrar convenciones colectivas de trabajo no es absoluta, y no excluye la posibilidad de que algunas de las disposiciones contenidas en las mismas sean dejadas sin efecto por una ley posterior, lo cual no importa alterar la prelación normativa. que resulta del art. 31 de la Constitución Nacional, .

Agregó que los fundamentos de order político económico dela Jey, por ese carácter, no hacen.variar la juricidad o antijuricidad dela norma frente a la ley Fundamental, sin que quepa a los jueces prescindir de la aplicación de la ley, so color de su posible injusticia o desacierto. - El apelante, a su turno, aduce que el fallo es contradictorio porque reconoce —dice— que la bonificación que pretende constituye una contraprestación por el trabajo prestado para su empleadora, y consecuentemente no es un privilegio, y no puede estimársele no amparado por el art. 14 de la Constitución Nacional, .pun- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-249

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