supuestos que, como en el :casó de autos, ha de considerarse haber mediado cesación antes de entrar a regir la nueva ley (ver: Fallos: , 283:161 ). . .
Conceptúo que el enfoque propuesto proporciona una latitud adecuada para resolver el caso de conformidad con los fines de las normas previsionales. . .
También conceptúo que la: opción indicada hace innecesario el tratamiento de otros agravios. , Opino, por lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de octubre de 1986. Máximo 1. Gómez Fourgués.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA — " Buenos Aires, 10 de febrero de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Neme, Emilio Ernesto c/Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad, máxi- me cuando concuerdan con lo resuelto en la causa: R. 44. XX. "Rottjer, Ernesto s/opta régimen militar", fallada por el Tribunal con fe- . ,..
cha 5 de marzo de 1985.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado .por el señor Procurador: Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se ° revoca la sentencia apelada. Vuelvan los "autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Por no corresponder, reintégrese el depósito de fs. 1. .
- AUGUSTO César BeELLUscIO — Carlos S. FAYr — Ennue SANTIAGO PErmaccHi — JonmGE ANTONIO Bacquí. .
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-244¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
