Tras diversos trámites tendientes a acreditar el reconocimiento del término de 25 años de servicios, requeridos por el art. 19 de la ley 20.550, la Caja arriba mencionada, por resolución del 16 de no-- .
viembre de 1982, otorgó el beneficio peticionado pero subordinó su goce a la opción impuesta por la ley 22.477, vigente desde el 12/8/81 B.O. del 3 de agosto de 1981).
No obstante haber optado el accionante por el retiro militar, la prestación civil le fue abonada desde el 14 de julio de 1981 a mayo de 1982 y dejó de serlo en virtud de lo dispuesto por la Caja (ver constancias obrantes a fs. 81, 83, 86 y 88, del citado expediente administrativo). ° o Es de señalar, desde otro ángulo, que el brigadier (R) Neme —.
promovió demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal con el "objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la norma de la ley 20.477 que le imponía la opción arriba aludida y, además, obtener el dictado de una medida de no innovar para que se le siguiera pagando el beneficio civil, pedimento este último al que accedió el magistrado inter- — viniente (v. fs. 20/21 del principal).
Dicho juez federal, cuya competencia .no fue cuestionada en momento alguno, dictó sentencia finalmente haciendo lugar a la demanda y declarando, por tanto, la inconstitucionalidad del art. 19, 2do. párrafo, de la ley 22.477. Apelan ambas partes. El nombrado Neme lo hace por la imposición de costas por su orden y la Caja de Autónomos en cuanto al .
fondo de la decisión. .
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde quedaron radicados los autos, re- —.
vocó la sentencia del inferior y para ello sostuvo como argumento .
principal que en el caso no existía derecho adquirido por el actor a la acumulación de beneficios, toda vez que la prestación civil le fue otorgada, sub conditione, el 16 de noviembre de 1982, vigente la ley 22.477 desde el 12 de agosto de 1981.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:242
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