Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:516 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...


ALBERTO TEISAIRE 1x n£: JUAN D. PERON Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia de.

fimitiva, Resoluciones anteriores a la srutencia definitivo, Varias.

La resolución que desestima la defensa de falta de aeción deducida con carácter de previo pronunciamiento en los términos del art. 443, ine, 3, del Código de Procedimientos en lo Criminal, no es la sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, pues no se trata de decisión que impida la proseeución del juicio, que le ponga fin, mi que sea insusceptible de reparación en las instancias ordinarias. No obsta a ello la invoención del art. 18 de la Conse titución Nacional, ni la naturaleza de las defensas de que huee mérito el recurso (1).


S. A. CIA. AZUCARERA INGENIO CRUZ ALTA y. PRO-

VINCIA DE TUCUMAN
SOCIEDAD ANONIMA,
La inscripción de una sociedad anónima en el Registro Público de Comercio está impuesta por las exigencias del Código respectivo y es interadiente de las disposiciones locales que, como la ley 1154 de Tuenmán, están justificadas por la necesidad de organizar y asegurar el eficaz y permanente "control" de las sociedades anónimas que funcionan en la Provincia. Ambas inseripeiones, por su finalidad, su destino y sus efectos, no son excluyentes y re sulta tegítimo exigirlas acumulativamente.

IMPLESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y mumicipalidades.

Las provincias tienen potestad para crear tributos fisrales ala inseripción de sociedades constituidas fuera de su jurindicción, como el establecido por las leyes 1154 y 2040 de la Provincia de Tueumán.

1) 3 de agosto. Fallos: 234, 450.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

145

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-516

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos