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Fallos: 310:245 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JORGE OMAR HERNANDEZ v. MUNICIPALIDAD
— DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES y Ornós RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requiHabiéndose descalificado el pronunciamiento impugnado en virtud del recurso interpuesto por una de las partes, resulta inoficioso que la Corte . se pronuncie en el presentado por la otra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Es descalificable la sentencia que rechazó el reclamó por los daños que :

irogó, en la "privacidad, asoleamiento e intimidad de la vivienda" del actor, el levantamiento, en el predio vecino de un edificia cuya altura excedía el máximo reglamentariamente previsto. Ello es así, pues el a quo omitió examinar, por un lado, la eventual repercusión que sobre el régi- men del art. 2620 y concordantes del Código Civil, en punto a las "ven- . .

tajas y comodidades", pueda haber producido el texto del art. 2514 según —la reforma efectuada por la ley 17.711, y, por el otro, los alcances de aquellos. preceptos legales no frente a supuestos de nulidad o ausencia de la autorización municipal, sino ante los de construcciones violatorias .

de los reglamentos de edificación (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de Es descalificable la sentencia en la que se ha deslizado un error de fecha que modifica sustancialmente uno de los razonamientos allí contenidos, ya que la ordenanza municipal a la que se refiere resulta de fecha anterior al día de emisión del permiso provisorio mencionado en el fallo (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi" y Jorge "Antonio .

Bacqué). .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ' Suprema Corte: — . .

Las consideraciones formuladas en la fecha, en la queja H: 19-XX, "en la que aconsejo dejar sin efecto el fallo en lo relativo a la de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-245

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