Contra esta decisión interpuso el actor recurso extraordinario el cual, previo traslado de ley, le fue denegado motivando ello esta presentación directa. , .
Creo que el examen de las cuestiones que se someten a V.E. ha .
de orientarse según el rumbo que marca una larga sucesión de pro- .
nunciamientos de la Corte, plasmada. en el art. 27 de la ley 18.037 —to. 1976, de donde surje que el derecho a la prestación jubilatoria se halla regido por la ley vigente a la fecha del case. Se impone, pues, determinar cuál fue para el caso aquella fecha. En tal orden de consideraciones, bueno es señalar que los últimos servicios prestados por el actor fueron de carácter autónomo" y .
que su presentación en demanda del beneficio ante la autoridad administrativa tuvo lugar el 30 de setiembre de 1980. Aunque no es aventurado presumir -que el nombrado Neme continúa en esa clase de actividades, ésta circunstancia no sería óbice para que a los efectos + jubilatorios se tenga como fecha del cese la de su mencionada pre sentación, toda vez que es desde ese momento, conforme con la ley 18.038 —t.o. 1980—, que el afiliado queda desligado de la obligación de efectuar aportes, sin que ello sea impedimento para que prosiga .
o reingrese en ese género de actividades (v. incs. a) y b) del art. 46 . , de la ley recién citada).
Para clarificar la situación planteada, se impone subrayar que en . ° las circunstancias especiales de la causa se estimó que la fecha del cese fuera la del 14 de junio de 1981, en que el interesado cumplió los 25 años exigibles en su situación particular para ponerse bajo el amparo del art. 15 de la ley 21.121, y fue así, como antes se' dijo, que se ordenó abonar la prestación desde ese momento.
A la fecha indicada, el derecho del recurrente no era alcanzado por la imposición de optar impuesta por la ley 22.477, que entró a regir con posterioridad o sea, el 12 de agosto de 1981 (v. B.O. 3VIII-81). No parece inoportuno recordar que el principio que no .
existe derecho adquirido a la inmutabilidad de la legislación alcanza a los que están en actividad pero quedan fuera de su campo aquellos -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:243
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