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ARTICULO 2620 .- Los trabajos o las obras que sin causar a los vecinos un perjuicio positivo, o un ataque a su derecho de propiedad, tuviesen simplemente por resultado privarles de ventajas que gozaban hasta entonces, no les dan derecho para una indemnización de daños y perjuicios.
Nota:2620. Por ejemplo, la elevación de un edificio que privase del sol, o disminuyese la luz. L. 25, tít. 32, Part. 3ª, LL. 8 y 9, Cód. romano "De servit". DEMOLOMBE, t. 12, núm. 647. AUBRY y RAU, § 194. La ley romana da la razón: "Quia", dice, "non debeat videri is damnum facere, qui eo veluti lucro, quo adhuc utebatur, prohibetur, multumque interesse, utrum damnum quis faciat, an lucro quod adhuc faciebat, uti prohibeatur". L. 26, tít. 2, lib. 39, Dig.
Ver articulos: [ Art. 2617 ] [ Art. 2618 ] [ Art. 2619 ] 2620 [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] [ Art. 2623 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2620 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2620 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 1559
- Fallos: Tomo 312 - Página 649
- Fallos: Tomo 310 - Página 245
- Fallos: Tomo 274 - Página 438
- Fallos: Tomo 347 - Página 26
- Fallos: Tomo 347 - Página 33
- Fallos: Tomo 326 - Página 1558
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes